AFIP aclara en qué casos las indemnizaciones deben tributar Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.

La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Además, puntualiza que para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

AFIP aclara en qué casos las indemnizaciones deben tributar Ganancias

Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Asimismo, la circular de la AFIP remarca que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.

La norma por dentro

En el primer punto de la flamante circular, el texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos "directivos y ejecutivos" de empresas privadas o públicas.

El texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos "directivos y ejecutivos" de empresas privadas o públicas

A continuación, el siguiente artículo establece lo contrario para desvinculaciones de personas que ocupen cargos ejecutivos y directivos: en estos casos las indemnizaciones quedan gravadas "en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Por último, la circular de la AFIP establece que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación sí están gravados si el sujeto que los percibe paga Ganancias.

"Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen", señala.

Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro

En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

AFIP aclara en qué casos las indemnizaciones deben tributar Ganancias

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

Qué se necesita para hacer el trámite

De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.

Paso a paso para pedir la devolución del 35%

Primer paso: clave fiscal y acceso

Para iniciar el trámite de devolución del 35% sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.

Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de "nivel 2".

Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.

Una vez allí, hay que ingresar en la opción "Administrador de relaciones de clave fiscal". Y clickear en "Nueva relación". Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro

Segundo paso: la carga del CBU

Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Tercer paso: Impuesto país

El siguiente paso es entrar en "Devolución de percepciones" y elegir la opción "Impuesto PAIS". Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Cuarto paso: los agregados

En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa "Agregar percepción".

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción "Enviar". Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un "acuse de recibo".

Paso a paso: cómo pedir la devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro

Quinto paso: los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.

Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.

Sexto paso: el plazo

Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.

Septimo paso: el pago

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). De esta manera, se efectiviza la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Devolución del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.

Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto "4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".

En ese punto se despliegan 4 opciones:

Devolución del impuesto del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias

Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.

AFIP: cómo recupero la clave fiscal, paso a paso y por cuáles medios

La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.

Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave fiscal contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.

Recordá que tu clave fiscal es única e intransferible y no se bloquea por falta de uso.

Si olvidaste tu clave fiscal, podés generar una nueva.

Cuando el trámite de recuperar la clave fiscal se realice por internet, sólo podrás generar una nueva clave fiscal 1 vez por mes, con un límite de 5 veces anuales.

Recupero de nivel de seguridad 3

Trámite electrónico

Podés recuperar tu clave fiscal desde la app "Mi AFIP", disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.

Para ello, ingresá al menú "Herramientas", opción "Solicitud y/o recupero de clave fiscal". Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.

Trámite presencial

En uno de los puestos de autogestión de recupero de clave fiscal en cualquier dependencia de AFIP, identificándote con tu huella digital, sólo cuando se tengan registrados los datos biométricos.

En cualquier dependencia de AFIP, con turno web solicitado previamente y un formulario 206 - Multinota en el que manifiestes la voluntad de blanquear tu clave fiscal.

Cajero automático

Desde un cajero automático habilitado, realizá el recupero de la clave fiscal a través del acceso provisto por la entidad bancaria para tal fin. Esta opción mantiene el nivel de seguridad 3, siempre que haya sido otorgada en forma previa al trámite.

Recupero digital de nivel seguridad 2

Homebanking

A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná "Servicios AFIP", opción "Blanqueo de Clave Fiscal". Para este método de recupero se asignará el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.

Pautas para elegir la clave fiscal

Para la elección de la clave fiscal tené en cuenta las siguientes pautas:

Para el uso de la clave fiscal te recomendamos:

Podés hacerlo visualizando en la barra horizontal superior de tu navegador que la dirección web comience con "https://" y que aparezca un candado cerrado que garantiza que el sitio utiliza un canal seguro de comunicación.

Asimismo, se podrá obtener información adicional sobre la seguridad del sitio haciendo click sobre el candado cerrado.

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